viernes, 19 de marzo de 2010

Preocupación por despidos de trabajadores aduciendo razones de fuerza mayor


El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, Arturo Martínez, estimó en 15 mil los despidos después del terremoto, de los cuales unas nueve mil personas no recibieron indemnizaciones, lo cual es permitido por la ley en caso de catástrofe.

Martínez comentó que los principales afectados son los empleados de la mediana y pequeña empresa, asegurando la situación más crítica se centra en el Biobío. "Hasta aquí han pasado muchos días y no hay ninguna fiscalización. Creo que está acéfala la Dirección del Trabajo", afirmó Martínez en conversación con Cooperativa.

"Si seguimos en la línea de nombrar gente ligada a los empresarios, por supuesto que no nos espera nada bueno en las fiscalizaciones", añadió el dirigente, a un día de que Sebastián Piñera anunciara 60 mil trabajos adicionales por la catástrofe.

Fuerza mayor
Existe preocupación en las autoridades por el uso del artículo 159, número 6, del Código del Trabajo, por lo que recalcó que clarificarán qué se entiende por fuerza mayor. En ese sentido, dijo que una empresa que está en la zona de catástrofe no tiene derecho a utilizar esta causal por el sólo hecho de estar ubicada en dicho lugar. "Tiene que ser una empresa que realmente tenga todas sus instalaciones dañadas y eso lo vamos a clarificar para que no haya abuso respecto al uso de esta cláusula", destacó la ministra del Trabajo, Camila Merino.

La ministra del Trabajo aseguró que se harán las fiscalizaciones pertinentes para evitar el abuso de la norma, pero al parecer el organismo no tiene dentro de sus facultades legales este tipo de revisiones. En Chile existe libertad de despido y si es que un empleador ocupa mal una causal, el único que puede calificar la legalidad es un tribunal.

La titular de Trabajo se reunió ayer con el presidente Sebastián Piñera para analizar el conjunto de medidas que se están afinando para hacer frente al desempleo. Las autoridades están trabajando en una batería de propuestas, que incluirían la refocalización de los planes de empleo de emergencia, bonos tanto para la contratación como la retención de trabajadores y la adecuación del Acuerdo Nacional por el Empleo -que está en vigencia desde el año pasado- a las necesidades de la catástrofe.

Ordinario 1232/59 del 17 de Febrero de 1995 clarifica los requisitos de un caso fortuito:

Según el artículo 45 del Código Civil se establece:

" Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no " es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el " apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos " por un funcionario público, etc.".

Del precepto anotado se colige que para que se configure la fuerza mayor o caso fortuito es necesario la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos:

a) Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor sea inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, en el sentido que éstas no hayan contribuído en forma alguna a su producción; b) Que el referido hecho o suceso sea imprevisible, vale decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) Que el hecho o suceso sea irresistible, esto es, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

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